En este post, y siguiendo el anterior, vamos a seguir hablando de las medidas de protección. Veremos el concepto de acogimiento y las diferentes modalidades que existen de acogimiento.
El acogimiento se puede definir como una medida administrativa de protección de los menores que se encuentran en situación de desamparo (Ver post anterior) - consiste en la integración en un entorno protector sustituto, en el que se pueda asegurar la cobertura de sus necesidades básicas de protección, cuidado, cariño y educación mientras que la familia biológica se recupera de las dificultades o problemas que han derivado al alejamiento de su entorno, la mayoría de las veces de forma temporal.
Por lo que podemos decir que las diferentes modalidades de acogimiento son:
Según el entorno donde viva el menor: acogimiento familiar si se convive con una familia, o acogimiento residencial si pasa a residir en un centro o piso tutelado.
Según la forma en que se constituye: acogimiento administrativo que se da si existe consentimiento voluntario y escrito de los padres, o acogimiento judicial se da cuando no existe consentimiento por parte de los padres y la administración tiene que actuar de oficio.
Según la finalidad y la duración: acogimiento simple o con previsión de retorno es una manera provisional de constituir el acogimiento hasta que la familia del menor se recupere, acogimiento permanente es el que se realiza cuando las posibilidades de retorno no son posibles o deseables y la separación definitiva por medio de la adopción tampoco se valora como la opción adecuada, acogimiento pre adoptivo supone un tiempo de convivencia y adaptación del niño y la familia que finalmente lo adoptará, antes de hacerlo
Según las características de los menores: acogimiento ordinario es el acogimiento de menores que no requieren una atención especializada, acogimiento profesionalizado es el que se da solo en acogimientos con familia ajena y se trata del acogimiento de uno o varios menores por una persona especialmente formada y cualificada que recibe una remuneración económica, dentro esta se encuentra el especializado a través del cual se atienden a menores con necesidades educativas especiales (enfermedad mental, trastorno del espectro autista, TDH...) , o/y de urgencia a través de él se presta al niño una atención inmediata evitando el ingreso en un centro , mientras se valoran las alternativas más adecuadas de convivencia del mismo, aquí la persona o familia acogedora debe mantener un alto grado de disponibilidad.
Según la relación con la familia acogedora: acogimiento con familia extensa , el cual se formaliza cuando existe una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado, entre el menor y los acogedores, o acogimiento con familia ajena, se formaliza con personas o familias que no tienen relación de parentesco con el menor acogido y que deseen colaborar en su atención y cuidado mientras que su familia de origen se recupera de las condiciones que provocaron la retirada del menor de ese núcleo
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