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MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA I: EL ACOGIMIENTO Y LA ADOPCIÓN- Situación de riesgo y Desamparo

Para comenzar este post, debemos aclarar ante todo porque los menores llegan a la situación en la que se encuentran.

En algunos casos, y por diferentes razones, la familia no sabe/puede/ quiere cumplir estas funciones y es la administración pública la responsable de proteger a los menores.

Entre ellas se encuentran el acogimiento familiar y la adopción (las dos figuras legales de protección + importantes) para aquellos niños y niñas que se encuentran en situación de desprotección, que toman sentido a partir de dos situaciones en las que se ve vulnerados el bienestar y el desarrollo de los menores, denominadas: situación de riesgo y de desamparo.

- Situación de riesgo: es un perjuicio para el desarrollo del menor sin que sea necesario alejarlo de su entorno familiar. Es una situación de carencia que daña al menor, pero también tiene posibilidades de recuperación, al trabajar los técnicos con la familia. Un menor se encuentra en situación de riesgo cuando la atención física, psíquica o educativa hacia el menor se ve perjudicada, por parte de los padres, tutores o guardadores. Cuando las omisiones leves en su cuidado, y que no supongan un grave perjuicio para su salud física o emocional , o el sometimiento a situaciones de descuido leve en las áreas relacionadas con sus principales necesidades o/y la práctica del castigo físico o emocional que perjudique notablemente al menor es considerada esta situación de riesgo. (Ley 3/1999, de 31 de Marzo, del Menor en Castilla - La Mancha, Articulo 22)

Para detectar esta situación se requiere de una valoración y una posterior intervención por parte de los técnicos de los servicios de protección de la comunidad autónoma competente en dicha materia, y en coordinación de los Servicios Sociales municipales para que la situación no se agrave. Dicha tarea se realiza a través de un proyecto de intervención, en el que se establecen unos objetivos y acuerdos con la familia, en las distintas áreas de carencia detectadas, dentro de un plazo y siempre apoyándola para que cuide y proteja al niño de forma correcta, dicha intervención es la preservación familiar.

- Cuando la familia no colabora o no cumple con los acuerdos firmados dentro del tiempo establecido la situación de riesgo se puede convertir en desamparo, que supone el incumplimiento o el imposible o inadecuado cumplimiento de los deberes de protección para la guarda de los menores, perjudicando gravemente el desarrollo del menor. Para proteger al menor, es necesario que sea alejado durante un tiempo de su familia, y si las circunstancias cambiasen de manera favorable podría haber un posible retorno del niño a su entorno familiar, pero si no ocurre sería por vía administrativa la guarda del menor. La situación de desamparo puede estar provocada por diferentes circunstancias: enfermedad incapacitante, muerte , prisión de ambos cónyuges lo que seria el imposible cumplimiento de los deberes de protección, el abandono total del menor con desaparición y desentendimiento de su compañía o cuidado, el no reconocimiento del niño por parte de los padres, es decir, el incumplimiento voluntario de los deberes de protección, o por maltrato o abandono( físico, emocional, negligencia, abuso sexual, explotación laboral...) de manera grave y/ o reiterada, lo que se denomina el inadecuado cumplimiento de los deberes de protección. La declaración de dicha situación, lleva aparejadas actuaciones protectoras para atender al niño de forma inmediata, alejándolo de la familia que le hace daño : acogimiento residencia, acogimiento familiar con familia extensa, con familia ajena o pre adoptivos. Serían las CCAA quienes tienen las competencias en materia de protección de menores, organizadas en delegaciones provinciales, que con los equipos técnicos y profesionales (psicólogos, educadores y trabajadores sociales) realizan el proceso.



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